ASOCIACIÓN GRUPO “RÍO ARGA” DE POESÍA
Artículo 1º Denominación.
Con la denominación de GRUPO “RÍO ARGA” DE POESÍA se constituye en PAMPLONA una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y sometiendo su actuación a criterios democráticos con el alcance de la citada Ley Orgánica y disposiciones de desarrollo.
Artículo 2º Fines.
Serán fines de la Asociación difundir la poesía y obra lírica escrita en Navarra, en castellano y en vascuence (en este caso con traducción al castellano) acogiendo también los textos de otros autores, seleccionándolos para su publicación con el único criterio de su calidad y el límite de páginas disponibles en la revista de poesía, en su página Web o en otro formato que se determine, según la tecnología disponible en cada momento.
La Asociación no se constituye en editora ni asume los gastos de edición, distribución, marketing, mantenimiento de la página Web, ni otros gastos derivados de la publicación de la revista “Río Arga”.
Su labor es de creación, escritura y asesoramiento literario y artístico relacionado con la publicación.
Artículo 3º Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1- Cuatro reuniones anuales como mínimo de la Asamblea General. En ellas se elegirán los textos del número trimestral de la publicación y las ilustraciones que le acompañen; además se tratarán temas poéticos, literarios, artísticos, y cualquier otro aspecto relacionado con la publicación.
Los textos seleccionados no reflejarán la obra de un grupo en particular, ni serán la marca de una generación, tampoco el refugio de una escuela o estilo. La publicación estará abierta a todos los escritores.
2- La publicación podrá ir acompañada de DVD`s, PDF´s etc. que faciliten una mayor difusión y comprensión de la poesía como género literario.
3- Seguimiento de la edición en la imprenta y corrección de pruebas hasta obtener la versión definitiva de la publicación.
4- Actualización periódica, al menos una vez al año, de la lista de suscriptores para poner al día las bajas, altas, cambios de domicilio, etc. Actualización de otros puntos de distribución (librerías, centros educativos etc.), según se determinen.
5- Seguimiento de la publicación en la Web, para mejorar su diseño y prestaciones.
6- Otras actividades complementarias que puedan apoyar el objetivo fundamental de impulsar la publicación y difusión de la poesía como: Blog´s, Tertulias, Charlas literarias, Programas de Escritores en las escuelas, Intervenciones radiofónicas, Congresos, Encuentros, Concursos de poesía, Café-Recitales u otros actos que se puedan organizar según propuestas.
Artículo 4º Domicilio y ámbito territorial.
El domicilio social se fija en Calle BARTOLOMÉ DE CARRANZA 26-3º C CP. 31008 de PAMPLONA sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de su ámbito territorial.
En el caso de que el nuevo domicilio social se fije en el domicilio de uno de los socios, dicho socio podrá manifestar en cualquier momento su renuncia a que el domicilio de la Asociación continúe en el suyo, sin más trámite que la comunicación por escrito al Presidente o al Secretario, por acuerdo de la Asamblea General.
El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es Navarra.
Artículo 5º Duración.
La Asociación se crea con duración indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes estatutos y a las leyes de aplicación.
Artículo 6º Socios.
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas que libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna limitación legal para el ejercicio del derecho.
Los aspirantes a socios serán propuestos por, al menos, uno de los integrantes de la Asociación, mediante una solicitud oral o por escrito al Presidente, quien lo comunicarán al resto de socios, que resolverán sobre su admisión en la siguiente reunión de la Asamblea General.
El número de máximo de socios será, como máximo, de diez.
Los simpatizantes y colaboradores con las actividades del Grupo “RÍO ARGA” DE POESÍA podrán ser distinguidos con la categoría de Socios Simpatizantes, Socios Eméritos y Socios Honorarios, sin otro derecho ni obligación que el orgullo y la satisfacción de serlo.
Artículo 7º Derechos y Deberes de los Socios
Son derechos de los socios:
- Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
- Ser candidato para su elección como miembro de la Junta Directiva.
- Recibir información sobre las actividades y los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación.
- Acceder a los Libros de Actas y a todos los demás documentos de la Asociación.
- Participar en todas las actividades que promueva la Asociación.
Son deberes de los socios:
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en la consecución de las mismas.
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.
- Respetar a los órganos y a los demás miembros de la Asociación.
- Abonar la correspondiente cuota de asociado.
Artículo 8º Pérdida de la cualidad de socio.
Se perderá la cualidad de socio por:
- Renuncia voluntaria del interesado, comunicada oralmente o por escrito al Presidente, o en reunión de la Asamblea General.
- Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos, o por acuerdo de seis o más miembros de la Asociación, que se comunicará preferentemente de forma oral. Siempre se discutirán los argumentos de las partes, buscando la mejor solución para la Asociación y sin que se genere perjuicio para la honorabilidad del Socio afectado.
Artículo 9º.- Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, y estará integrada por todos los socios y dirigida por el Presidente.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán cuatro veces al año, una en cada trimestre. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito cinco o más asociados.
Artículo 10º Convocatorias y quórum.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, o e-mail, o fax, o teléfono, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 5 días naturales.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de cinco de los asociados, y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, siendo necesaria la presencia de tres de los asociados.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes (cuando los votos a favor superen a los votos en contra), no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
No obstante, requerirá mayoría absoluta de votos, la adopción de los acuerdos relativos a:
- Disolución de la Asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición o enajenación de bienes.
- Remuneración de los miembros del órgano de representación, o reintegro de los gastos que se les ocasionen a los socios.
- Modificar el domicilio social.
Artículo 11º Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
- La elección de los socios que vayan a ejercer los cargos de Presidente, Vicepresidente (en su caso), Secretario y Tesorero de la Junta Directiva.
- Competerá a la Asamblea General ordinaria, en relación a los recursos económicos:
a) La decisión sobre la aplicación concreta de los fondos.
b) El examen y aprobación de presupuestos, cuentas y balances del ejercicio anterior.
c) La aprobación de los presupuestos de cada ejercicio.
d) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación, o de reintegro de gastos que se les ocasionen a los socios.
- Actuar como Consejo de Redacción de la revista “RÍO ARGA” y votar por los materiales a publicar cooperando en la medida de sus posibilidades con el enriquecimiento cultural que supone impulsar la publicación de Poesía en Navarra y el reconocimiento de sus poetas.
- Cualesquiera otras facultades que, resultando de los presentes estatutos, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
Artículo 12º Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria tiene atribuidas las siguientes facultades:
- Aprobar la modificación de estatutos de la entidad.
- Autorizar la enajenación, gravámenes e hipotecas de los bienes sociales.
- Acordar la disolución de la Asociación y nombrar a sus liquidadores.
Artículo 13º Órgano de Representación.
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, formado por: un Presidente, un Vicepresidente (en su caso), un Secretario y un Tesorero. Éstos serán mayores de edad, estarán en pleno uso de sus derechos civiles y no estarán incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Si falta el Presidente podrá ser sustituido por el Vicepresidente, de existir, y de no haber Vicepresidente, por el Secretario.
Artículo 14º Reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 4 años para el Presidente y Vicepresidente y 3 años para el Secretario y Tesorero, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato por 3 años. Se elegirán mediante sufragio libre, igual y secreto, entre los socios, teniendo en cuenta que los puestos han de ser rotatorios entre todos los socios.
Causas de cese:
- Por fallecimiento o dimisión.
- Por dejar de ser miembro de la Asociación.
- Por acuerdo de la Asamblea General ordinaria ó extraordinaria.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera o segunda Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, con otros miembros de la Asociación para los cargos vacantes, hasta su provisión en Asamblea General.
Artículo 15º Reuniones, constitución y acuerdos de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente o Vicepresidente en su sustitución.
Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 16º Funciones de la Junta Directiva.
Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación.
- Administrar los fondos de la Asociación.
- Tomar los acuerdos relativos al normal funcionamiento de la Asociación.
- Formular la memoria, balance y presupuestos y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 17º Competencias del Presidente.
El Presidente tiene atribuidas las siguientes competencias:
- La Dirección del Consejo de Redacción de la revista “Río Arga”.
- Relación con los patrocinadores de la publicación, o los organismos y personas que éstos determinen.
- Ocuparse de la correspondencia y comunicación con los socios, así como con otras entidades.
- Ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la Asociación.
- Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero, las disposiciones de fondos de la Asociación.
- Dar el visto bueno a las actas y certificaciones extendidas por el Secretario.
Artículo 18º Funciones del Vicepresidente.
Son funciones del Vicepresidente:
- Ayudar al Presidente
- Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad, incompatibilidad o delegación de éste
Artículo 19º Funciones del Secretario.
Corresponde al Secretario:
- Actuar como tal, en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva.
- Asistir al Presidente.
- Ocuparse de la correspondencia y comunicación con los socios, así como con otras entidades, cuando lo requiera el presidente.
- Llevar el libro de registro de socios y el de actas.
- Extender certificados de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
- Sustituir al Presidente en caso de que no haya Vicepresidente.
Artículo 20º Funciones del Tesorero.
Son funciones del Tesorero:
- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar el libro de cuentas.
- Autorizar, junto con el Presidente, las disposiciones de fondos.
- Preparar los balances.
Artículo 21º Régimen económico.
La Asociación se constituye con un patrimonio inexistente.
Artículo 22º Régimen de contabilidad y documentación.
- Libro de contabilidad y actas
- La fecha de cierre del ejercicio económico será el 31 de diciembre.
Artículo 23º Recursos económicos previstos.
Para el logro de sus fines la Asociación cuenta con los siguientes medios económicos:
- Cuotas de los socios, en caso de ser éstas aprobadas por la Asamblea General.
- Subvenciones y donativos que reciba.
Artículo 24º Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
En caso de tomar dicho acuerdo, se nombrará una comisión liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a publicar libros de poesía de autores navarros, o acerca de poetas navarros, en castellano o traducidos a dicha lengua.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo.
En Pamplona, a 29 de diciembre de 2008